Mercadillos vecinales de segunda mano: reciclar y reutilizar más allá de Wallapop

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Cartel anunciador del mercadillo vecinal de segunda mano de Las Rozas. © Ayuntamiento de Las Rozas.

El Ayuntamiento de Las Rozas acaba de anunciar la vuelta a la actividad de su Mercadillo Vecinal de Segunda Mano. Villanueva de la Cañada no cuenta con un mercadillo de estas características, más allá de los casos puntuales de mercadillos solidarios en apoyo de una causa determinada. ¿Ha llegado momento de tener uno?

Por qué es importante: Los Mercadillos o Rastrillos vecinales permiten fomentar el intercambio y reutilización de objetos de segunda mano, así como la comunicación y convivencia entre los vecinos.

  • Contribuyen a la obtención de recursos económicos individuales, que pueden ayudar bien a mitigar situaciones económicas precarias, bien a obtener una ganancia extra a las familias.
  • Permiten poner en práctica dos de las tres Rs del reciclaje: reutilizar y reciclar. La tercera es reducir.
  • Fomentan la participación ciudadana, la convivencia social y la interacción entre las distintas zonas y urbanizaciones del municipio.

Ten presente: Los mercadillos vecinales suelen estar destinados exclusivamente a los vecinos empadronados en el municipio que no sean autónomos dedicados a la venta ambulante.

  • Se puede comprar, intercambiar y vender juguetes, antigüedades, libros, películas, artículos de coleccionismo, ropa, artesanía, etc. Quedan excluidos los productos alimenticios (comida y/o bebida) y animales.
  • No está permitida ni autorizada la venta de productos nuevos etiquetados.
  • Solo se permite una inscripción por vivienda o unidad familiar, para dar la posibilidad de participar a más familias del municipio.
  • La participación se realiza a título particular y nunca como empresario.
  • No se permite realizar actividad profesional y/o comercial durante el mercadillo. El objetivo es la venta y/o intercambio de objetos usados entre particulares.
  • Ningún partido u organización política o religiosa está autorizado a tener un puesto.

El concepto: Los mercadillos vecinales son habituales en otros países como Francia o Inglaterra. Los vide-greniers son una de las tradiciones más arraigadas en Francia, donde puede participar todo aquel que quiera. Dada la amplia comunidad francesa y estudiantil en nuestra localidad, un mercadillo de este tipo sería un «must».

Cómo lo hacen otros: Normalmente se realizan en base a las ordenanzas municipales relativas al otorgamiento de autorizaciones en espacios públicos. Por proximidad, tomemos el ejemplo del municipio de Las Rozas.

  • Los interesados presentan sus solicitudes durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria.
  • Las peticiones se presentarán hasta completar aforo establecido siguiendo un modelo de solicitud o en el Registro telemático a través de la página web del Ayuntamiento.
  • Se requiere la siguiente documentación:
    • Para las personas físicas: Fotocopia compulsada del DNI del peticionario; Declaración jurada de no ejercer actividad profesional o empresarial alguna relacionada con
      los artículos que se van a vender o intercambiar; Declaración jurada de que los bienes objeto de venta o intercambio son propiedad del peticionario.
    • Para las Asociaciones privadas: Fotocopia compulsada del DNI del representante; Declaración responsable firmada por el representante constatando que la asociación que
      representa se encuentra legalmente inscrita y que no ejerce actividad profesional o
      empresarial alguna relacionada con los artículos que se van a vender o intercambiar; Declaración responsable firmada por el representante constatando que los bienes objeto de
      venta o intercambio por la Asociación que representa son de la propiedad de esta última.
  • Los interesados aceptan las siguientes condiciones:
    • Los puestos serán mesas expositoras o, a lo sumo, estructuras metálicas tipo mercadillo, fácilmente desmontables y transportables.
    • Se prohíbe utilizar cualquier tipo de anclaje, ni al suelo, ni a árboles, ni a bancos o mobiliario urbano.
    • Los puestos deberán ocupar únicamente el espacio autorizado, no pudiendo los objetos expuesto sobresalir de los mismos, ni interferir el normal paso de las personas asistentes al mercadillo.
    • Los bienes o productos objeto de la venta o intercambio serán exclusivamente productos usados de “segunda mano”, incluidas las antigüedades, no pudiendo ofrecerse aquellos que se puedan adquirir normalmente en comercios.
    • No podrán ser objeto de exposición y venta aquellos objetos o productos cuya normativa general o específica así lo prohíba, así como aquellos productos que sean de dudosa procedencia.
    • El montaje y desmontaje de los puestos, así como la limpieza de los mismos y del espacio ocupado por éstos será de cuenta del peticionario.
    • El peticionario responderá civilmente de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la actividad desarrollada en el mercadillo.

Fuente: YOURHOMETOWN

JULIÁN DUEÑAS

Licenciado en Periodismo y Máster en Escritura Creativa por la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Dirección de Comunicación y Publicidad por ESIC. Profesional con 30 años de experiencia, los últimos 15 de ellos como director de la revista GEO, puesto que simultaneó durante otros cinco años con la dirección de la revista gastronómica BEEF! La publicación fue galardonada con el Premio Nacional de Gastronomía bajo su dirección. Es miembro de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM).

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